Boletin No. : 1045 Pagina(s): 349 Fecha: 03/12/1997 ▼
Que el empleador solo está obligado a comunicar las faltas cometidas por un trabajador cuando despide al trabajador por la comisión de dichas faltas, pero si no ejerce el despido contra el trabajador, la comunicación de faltas al Departamento de Trabajo es opcional del empleador, y su ausencia no torna el alegato de abandono en un despido; que habiendo alegado el empleador el abandono del trabajador, y en consecuencia