Boletin Judicial No. 1078 Página: 814 Fecha: 27/9/2000 ▼
Que la comunicación que haga un empleador al Departamento de Trabajo, informando que un trabajador abandonó sus labores, no constituye una admisión de que la terminación del contrato de trabajo se produjo como consecuencia de su voluntad unilateral, ni le hace adquirir la obligación de probar ese abandono, salvo cuando utiliza el mismo para justificar un despido;