Boletin Judicial No. 1086 Página: 875 Fecha: 16/5/2001 ▼
Que el recurrente apoderó la jurisdicción laboral, para conocer de una demanda fundamentada esencialmente en los artículos 712, 713 y 728 del Código de Trabajo, con lo que asumió la aplicación del procedimiento instituido para el conocimiento de las acciones entre trabajadores y empleados por violación al contrato de trabajo y demás leyes laborales, incluidos los plazos para ejercer la propia acción y los demás recursos previstos por la ley; Que el artículo 703 del Código de Trabajo dispone que: “Las demás acciones, contractuales o no contractuales, derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores, prescriben en el término de tres meses”, mientras que el artículo 704 de dicho código, establece que: