Boletin Judicial No. 1098 Página: 739 Fecha: 29/5/2002 ▼
Que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, las recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: “que con la sentencia impugnada la Corte a-qua desborda los límites de su apoderamiento, al decidir de oficio, obviando normas y reglas tan firmemente establecidas en nuestro Derecho, como el principio de la inmutabilidad del proceso, en virtud del cual la determinación y enunciación del objeto de litigio en la demanda introductiva de instancia circunscribe, tanto para las partes como para el juez, la esfera en que pueden actuar, y las consecuencias que se derivan de los principios relativos a los límites del apoderamiento del juez, aplicaciones todas del debido proceso de ley y, por tanto, derechos inmanentes a la personalidad humana, al condenar a las actuales recurrentes por concepto de daños y perjuicios en ocasión de un accidente de trabajo a la luz de la responsabilidad de derecho común, ignorando las previsiones del ente regulador establecido de manera especial en este tipo de caso.