Boletin Judicial No. 1052 Página: N/D Fecha: 7/7/1998 ▼
Que de igual manera tiene que cubrir la reparación de los daños y perjuicios que sufra con motivo de un accidente de trabajo, al ser responsable civilmente de estos daños, en virtud de las disposiciones del artículo 725 del Código de Trabajo, los cuales son cubiertos por el I. D. S. S., si el empleador está dentro de los límites de cumplimiento de las leyes de Accidentes del Trabajo y del Seguro Social;