Boletin Judicial No. 574 Página: 992 Fecha: 5/5/1958 ▼
Debe reputarse accidente de trabajo el que ha sobrevenido durante el tiempo y en el lugar del trabajo, aún cuando en el momento en que Se produjo, el obrero no trabajaba.
Boletin Judicial No. 574 Página: 992 Fecha: 5/5/1958 ▼
Debe reputarse accidente de trabajo el que ha sobrevenido durante el tiempo y en el lugar del trabajo, aún cuando en el momento en que Se produjo, el obrero no trabajaba.
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