Boletin Judicial No. 670 Página: 719 Fecha: 3/3/1969 ▼
CONSIDERANDO que es preciso admitir dentro de la legislación que rige el presente caso, que el pasajero lesionado en un accidente automovilístico, tiene derecho a reclamar una indemnización la cual, al ser pronunciada, es oponible a la compañía que haya sido puesta en causa en virtud de la Ley No. 4117 de 1955;