Boletin Judicial No. 704 Página: 1536 Fecha: 7/7/1969 ▼
CONSIDERANDO que esa motivación fue dada después de darse constancia de que el chofer J.D.C.O. conducía el automóvil placa No. con el cual ocasionó el accidente, propiedad dicho automóvil de M.C.J., persona puesta en causa como civilmente responsable, y de la cual propiedad daban constancia sendas certificaciones de Rentas Internas y de la Superintendencia de Bancos que fueron depositadas, la corte a qua no ponderó las declaraciones ni los del propio prevenido en conexión con las relaciones existentes entre dicho prevenido y el dueño del vehículo, las que hubieran podido conducir eventualmente por su contenido,