CONSIDERANDO que en la sentencia impugnada consta que V. I. Y., concluyó, de modo principal, ante los jueces del fondo pidiendo que se declarara inadmisible la acción civil intentada por J. M., sobre el fundamento: “de que, tanto la víctima, el menor J. M., como el inculpado, señor J. A. R., eran empleados de la demanda en el momento del accidente y ejercían en dicha ocasión las funciones inherentes a sus respectivos cargos, y encontrándose ella amparada por una póliza de seguro, de acuerdo con la Ley 385 de Accidentes del Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 1932, al decir de la demanda, la parte civil estaba en la obligación, para hacer reparar el perjuicio sufrido, de someterse a las disposiciones de orden público contenidas en dicha Ley”;
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