Considerando, que la Ley No. 58-88 que crean los Juzgados de Paz Municipales, en su artículo 2 prescribe lo siguiente: “El juzgado de paz para asuntos municipales tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Nacional, conocerá exclusivamente de todas las infracciones de leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz”; que como se observa, ese texto expresa clara y limitativamente que sólo podrá el tribunal de referencia conocer de las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales;
Home » Jurisprudencias » Municipal »