Solo las partes de un proceso judicial pueden recurrir la sentencia, así como los abogados a nombre de las partes. Se acepta que el abogado que represento a una parte apele a nombre de esta, y si no dice a nombre de quien recurre, se entiende que fue a nombre de quien represento en el juicio. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el artículo 22 de la Ley sobre procedimiento de Casación dispone que en materia penal pueden pedir la casación de una sentencia, además del condenado, el ministerio público, la parte civil y la persona civilmente responsable; que por el carácter rigurosamente limitativo de esta enumeración, se advierte que lo que se ha hecho el legislador es reservar de modo exclusivo el derecho de pedir la casación de una sentencia a las personas que figuran como partes en el proceso judicial de que se trate; que , siendo así, y no figurando el Lic. Esteban Peña Fulcar como parte en la sentencia impugnada, se debe decidir que el recurrente carece de calidad para pedir la casación del fallo de referencia; Considerando, que si bien es cierto que el artículo 33 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, admite no valida o eficaz la declaración de un recurso hecha por el abogado de la parte condenada, de la parte civil o de la persona civilmente responsable, respectivamente, es solo en el sentido de que el abogado no está obligado a exhibir una procuración para interponer el recurso en nombre e interés de la parte que representa, y nunca en el sentido de que puede interponerlo en su propio nombre, sobre todo, que el Lic. Esteban Peña Fulcar no había comparecido a las audiencias como abogado de las partes del proceso; Considerando, que es de principio que el acta que contiene la declaración del recurso debe bastarse a sí misma, es decir, que necesariamente hay que atenerse solo a sus enunciaciones para establecer si el recurso es o no admisible, especialmente en cuanto a la calidad del recurrente, ya que la situación de las partes en causa debe quedar fijada antes de que el asunto se encuentre en estado, por consiguiente, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible; (Sentencia del 8 de diciembre de 1999, No. 5, B. J. 1069, Vol. 1, pág. 201. Véase anexo, pág. 445).
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