La Suprema Corte de Justicia desempeña siempre y a cabalidad su rol de guardiana de la Constitución y el respecto a los derechos individuales y sociales consagrados en ella; por consiguiente, debe exigir a todos los tribunales del país que no interpreten el ordenamiento jurídico procesal como un simple conjunto de trámites, sino como un amplio y equilibrado sistema de garantías para que las partes preserven los derechos ciudadanos. Así, desde la obligación de estar asistido por abogado desde el primer interrogatorio, hasta la posibilidad de solicitar al juez de la ejecución de la pena la libertad condicional, todos los derechos del imputado deben ser siempre rigurosamente respetados. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la protección de los derechos fundamentales, consagrados, como hemos expresado, en nuestra Constitución, supone un estricto cumplimiento por todos los órganos judiciales, de los principios rectores del debido proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal, puesto que este no debe ser un conjunto de trámites y actuaciones, sino un ajustado sistema de garantías para las partes que evite, en todo momento, que de un incumplimiento de normas procesales, se deriven perjuicios materiales para todo interesado que tengan una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, pudiendo llegar, en muchos casos, a la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que le corresponden, sobre todo, cuando este tiene la condición de ser una persona cuya libertad está en juego; Considerando, que con este criterio, la Suprema Corte de Justicia, reafirma su deber de desempeñar, siempre y a cabalidad, su papel de guardiana de la Constitución de la Republica y del respeto de los derechos individuales y sociales consagrados en ella; que en ese orden debe velar, como medio eficaz de protección a esos derechos, por el cumplimiento y aplicación de las normas que, como el habeas corpus, está destinada a amparar la libertad personal, por ser esta la condición fundamental para el ejercicio de todos los derechos individuales, sin excepción; (Sentencia del 11 de septiembre de 2002, No. 4 , B. J. 1102, Vol. 1, pág. 21. Véase anexo, pág. 755).
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