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Difamacion E Injuria. Publicidad

jurisprudenciaNo hay difamación o injuria si una persona no dice públicamente algo que atente contra el honor y la consideración de un tercero, aunque un periódico le atribuya a esa persona haber dicho la expresión de que se trate. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para cometer el delito de difamación, mediante la prensa escrita, es necesario, como ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que las alegaciones o imputaciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley No. 6132, del 15 de diciembre de 1962, que rige la materia, sean publicadas directamente o por vía de reproducción, por el propio prevenido o a su totalidad y diligencia, esto es, que la publicación o reproducción aparezca con su firma o con seudónimo pero indicando por escrito, antes de la inserción de las mismas, su verdadero nombre al director del periódico, quien en este caso estará liberado de guardar el secreto profesional, a solicitud del ministerio público; que en consecuencia, noticias, informaciones o reportajes aparecidos en la prensa escrita, en los cuales se atribuyen a alguien contra determinada persona u organismo, no pueden caracterizar en contra de aquel a quien le es atribuida la alegación o imputación difamatoria, el delito de difamación previsto por el artículo 29 de la Ley, si no están autorizados con su firma; Considerando, que en la especie, la publicación hecha en el vespertino El Nacional del 3 de junio de 1999, anteriormente transcrita, en que se pretende fundamentar el delito de difamación contra el coprevenido Jesús Vázquez Martínez, aparece con la firma del periodista Arístides Reyes y no con la suya, y en esa virtud dicha publicación, en caso de que contenga alegaciones o imputaciones de hechos que pudieran encerrar ataques al honor y la consideración de la parte civil constituida, ella no alcanza a caracterizar el delito de difamación a cargo del Senador Jesús Vázquez Martínez, por no ser la misma dada a la publicidad por la obra directa de este, quien solo fue cuestionado por la vía telefónica, sino por el director y el redactor del periódico que sirvió de medio a la información, y, por tanto, también por este motivo debe ser descargado; (Sentencia del 18 de abril de 2000, No. 12, Pleno, B. J. 1073, Vol. 1, pág. 108. Véase anexo, pág. 483).

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