Esta diferencia era de interés procesal, a la luz del viejo Código de Procedimiento Criminal, toda vez que testigo, en materia criminal, era quien había declarado ante el juez de instrucción y volvía a hacerlo en la fase de juicio; mientras que informante era alguien que si haber declarado en la fase preparatoria, lo hacía en la jurisdicción de juicio sin prestar juramento; no pudiendo la decisión adoptada por el tribunal basarse solo en lo declarado por un informante, por considerarse esta deposición como un simple dato. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Corte a-qua, al capitán Marina de Guerra De Jesús Reynoso, según su propia expresión: ‘’… oyó como testigo, previo juramento y bajo las condiciones de simple informante… ‘’; que, aunque en el acta de audiencia se señala: ‘’quien tomó juramento de ley de decir la verdad y nada más que la verdad’’ , el uso, por un lado, de la oración ‘’esta corte el día de la visita de la causa oyó como testigo, previo juramento…’’ y por otro lado el uso de la expresión ‘’… y bajo las condiciones de simple informante…’’ , denotan en su contenido una contradicción lingüística contraria al buen vocabulario jurídico procesal; Considerando, que si bien es cierto que en materia criminal resulta procedente la audición de testigos previo juramento, no es menos cierto que, en virtud de los artículos 231, 232 y 233 del Código de Procedimiento Criminal, también el presidente del tribunal está autorizado a recibir declaraciones de personas sin juramentar, a título de simples informantes, en aplicación del poder discrecional de que lo ha investido la ley; Considerando, que resulta de suma importancia determinar si un testigo fue oído previo juramento, puesto que, de lo contrario, las expresiones de su exposición no serán consideradas sino como simples datos y, por consiguiente, no resultaría eficaz fundamentar una decisión en estas declaraciones, las cuales, como ya se ha dicho, están calificadas como datos por el artículo 233 del referido Código de Procedimiento Criminal; que, además, en el acta de audiencia del caso que nos ocupa se hace constar la expresión que se transcribe a continuación: ‘’ quien tomó juramento de decir la verdad y nada más que la verdad’’ , y por referirse esta palabras a la deposición del capitán Manuel de Jesús Reynoso, resultan incorrectas, en razón de que la expresión ‘’tomar juramento’’, supone que se está refiriendo a la persona por ante quien se hizo el juramento, y no a la persona que lo presento; (Sentencia del 31 de enero de 2000, No. 43, B. J. 1070, Vol. 1, pág. 323. Véase anexo, pág. 453).
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