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Motivacion De La Sentencia. Correcta Y Adecuada

jurisprudenciaEn materia de motivación judicial, las expresiones genéricas o globales no cumplen su cometido por imprecisas y oscuras. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, solo expuso en sus motivaciones: ‘’considerando, que el tribunal ha apreciado las pruebas aportadas al proceso, las declaraciones del oficial actuante y de los testigos en instrucción sometidas a la libre discusión de las partes y permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado Johnny Navarro porque la imputabilidad ha quedado demostrada’’; Considerando, que las expresiones utilizadas por la Corte a-qua: ‘’que el tribunal ha apreciado las pruebas aportadas al proceso’’, ‘’permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado’’, así como ‘’la imputabilidad ha quedado demostrada’’, en realidad corresponden al poder soberano de la apreciación que le asiste a los jueces del fondo; pero esas oraciones resultan insuficientes y sin contenido adecuado cuando no van acompañadas de una exposición que comprenda todo lo que motivo a los jueces a decidir como lo hicieron; Considerando, además, que para la Corte a-qua confirmar la pena impuesta por el tribunal de primer grado expreso: ‘’que de conformidad con los hechos establecidos precedentemente se configuran a cargo del acusado Johnny Navarro Montero el crimen de violación a las disposiciones de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida por reposar sobre la base legal’’; Considerando, que las sentencias deben exponer y caracterizar, aun de manera concisa, los elementos constitutivos de la infracción y en qué medida los imputados han intervenido en su comisión; Considerando, que la Corte a-qua no establece claramente la relación existente entre sus expresiones y los hechos de la prevención, puesto que no existe en la sentencia una relación de los mismos que permitan a esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, analizar si estos se enlazan con el derecho aplicado; Considerando, que esta Corte de Casación para poder ejercer la atribución que le asigna la ley, necesita indispensablemente enterarse de la naturaleza de los hechos, de los cuales se deriva la aplicación del derecho, porque de lo contrario no sería posible estimar la conexión que los mismos tengan con la ley, y en consecuencia, determinar si el derecho de los justiciables ha sido respetado en el fallo impugnado; que en la especie la Corte a-qua en su decisión no ha dado motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por insuficiencia de motivos; (Sentencia del 9 de junio de 1999, No. 29, B. J. 1063, Vol. 1, pág. 496. Véase anexo, pág. 379).

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