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Motivacion De Las Decisiones. Exigencia A Los Jueces

jurisprudenciaEl juzgado o Corte que condene o que descargue a uno o más imputados debe decir las razones o motivos por los que decidió como lo hizo, motivos de hecho y de derecho. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es obligación de los tribunales del orden judicial motivar sus sentencias, esto, como un principio general que se aplica a todas las jurisdicciones, y que aparece consagrado en el apartado 5to. Del artículo 23 de la Ley de Casación, a fin de que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, esté en condiciones de apreciar la regularidad de la calificación de los hechos, y que las partes encuentren la prueba de que su condena no es arbitraria e ilegal; que además, los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones, bien sea de parte de la representación del ministerio público, de la parte civil o del acusado; más aún, se impone en el caso que nos ocupa, puesto que los recursos han sido incoados por los acusados, contra la decisión donde la Corte a-qua impuso una sanción diferente que la impuesta por el tribunal de primer grado, por lo tanto, precisan ser examinados y ponderados debidamente, todos y cada uno de los elementos de la inculpación que se imputa, aunque ese medio, como se ha expresado, no hubiera sido propuesto por uno de los recurrentes; Considerando, que la motivación de una sentencia debe ser la percepción que el juzgador tiene de la historia real de los hechos, la explicación de la fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga, por lo que no bastaría una mera exposición, sino que, ha de hacerse un razonamiento lógico; que la sentencia debe mostrar, tanto el propio convencimiento de los jueces, como la explicación de las razones dirigidas a las partes; que ha de diafanizar el proceso de su decisión y las razones que motivaron la misma; que una sentencia carente de motivos de hecho y de derecho conduce a la arbitrariedad de la resolución; asimismo; la falta de fundamentación jurídica comporta una solución cimentada fuera del ordenamiento jurídico; que, además, una sentencia carente de motivos puede ser manifiestamente arbitraria, no solo por esta carencia, sino también porque, aun siendo aparentemente motivada, tal motivación sea impertinente, o no tenga una verdadera vinculación con lo que se está juzgando, o no sea jurídicamente atendible; Considerando, que la motivación de las decisiones judiciales es un derecho fundamental de las personas, que forman parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo y para no dejar en la penumbra tan importante aspecto del proceso, ya que no pueden existir zonas de la actividad jurisdiccional, salvo aquellas que la misma ley ordena, que no se sometan a la opinión pública y al conocimiento de las partes, quienes no pueden apreciar si la selección de los elementos probatorios es razonable de no ponerse de manifiesto las motivaciones en que la misma se basa; Considerando, que, por consiguiente, la falta de motivación en las sentencias, la insuficiencia de motivos, contradicción de los mismos y la carencia de fundamentación, amerita que la sentencia sea anulada, que, como en la especie la Corte a-qua, en la solución que le dio al expediente judicial que le fue sometido no ofreció ni la más mínima motivación que justifique la decisión expresada en su dispositivo, esta debe ser casada; (Sentencia del 28 de abril de 1999, No. 48, B. J. 1061, Vol. 1, pág. 475. Véase anexo, pág. 253).

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