La motivación en las sentencias siempre es exigida porque esta es la aplicación del fundamento de la solución que se da al caso que se juzga. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que por la solución que se le dará al caso, examinaremos en primer lugar el tercer medio, el cual, al ser analizado en su segundo aspecto, esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido advertir que la Corte a-qua para modificar la sentencia de primer grado en el aspecto penal, no expuso en sus consideraciones su propio convencimiento, como tampoco externo la explicación de las razones por las cuales decidió como lo hizo que de haberlo hecho, habría logrado diafanizar el proceso en cuanto a su decisión y a las razones que motivaron la misma; que una sentencia carente de motivos, de hecho y de derecho, conduce a la arbitrariedad de la decisión, asimismo, la falta de fundamentación jurídica podría ofrecer una solución al caso cimentada fuera del ordenamiento jurídico; Considerando, que la motivación de una sentencia debe ser la percepción que el juzgador tiene de la historia real de los hechos, y la explicación de fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga, por lo que no basta una mera exposición de lo sucedido, una transcripción de las declaraciones de las partes o lo testigos, sino que debe hacerse un razonamiento lógico que conduzca a establecer sobre quien o quienes recae la falta generadora del delito, y la violación a la ley, por lo que al no contener la sentencia impugnada ninguna motivación en la cual la Corte a-qua expusiera su percepción del caso y la fundamentación jurídica para fallar como lo hizo, incurrió en el vicio de la falta de base legal, y en consecuencia, procede casar dicha sentencia; (Sentencia del 11 de octubre de 2000, No. 18, B. J. 1079, Vol. 1, pág. 171. Véase anexo, pág. 528).
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