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Reclusion. Sustituto De Trabajos Publicos

jurisprudenciaEsta jurisprudencia es de fecha 29 de septiembre de 1998 y la Ley 46-99 es del 20 de mayo de 1999; por consiguiente, la misma se adelantó a la ley en cuanto a la creación de la reclusión mayor. En relación a la ley 50-88, es lamentable que los redactores ignoraran las denominaciones técnicas de las penas privativas de libertad, y le llamaran ‘’penas de prisión’’ a las diversas penas previstas en ese texto legal. Ver artículo 75 de la Ley 50-88 que ignora los términos reclusión y detención, privativos de la materia criminal. Ejs. Los párrafos 1, 11 y 111. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que tal y como lo ha expresado la Corte a-qua en su decisión, el crimen tipificado de tráfico de drogas conlleva para los autores una sanción de 5 a 20 años y multa no menor del valor de la droga decomisada, pero nunca inferior a RD$50,000.00; pero dicha Ley no indica, como se aprecia, a cuál de las penas aflictivas o infamantes corresponde esta sanción, lo que debe ser entendido en el sentido de que corresponde a la reclusión, partiendo de que la Ley No. 224 de 1984, sustituyo en la legislación Dominicana la denominación de trabajos públicos por la reclusión; Considerando, que las sanciones antes señaladas deben recaer en el autor de la infracción y por tanto, se precisa determinar cuál sería la pena aplicable al cómplice en el caso que nos ocupa; Considerando, que al ser la Ley No. 224 del año 1984 una pieza legal que trata sobre materia penal propiamente dicha, debe entenderse que lo por ella regulado es la manera y las condiciones de la ejecución de las penas privativas de libertad, y no la duración de estas; Considerando, que así las cosas, lo que se abolió en la Republica Dominicana mediante el artículo 106 de la Ley 224 del año 1984 fueron los trabajos penosos o forzados a que hacían referencia los artículos 15 y 16 del código penal, los cuales también contemplaban el encadenamiento de los reclusos como medida de seguridad y el trabajo penoso de las mujeres en el interior de las cárceles y presidios del país; que por consiguiente, la pena de tres a veinte años de duración instituida mediante el artículo 18 del Código Penal sigue existiendo en nuestra nación, ahora como una sanción que podría denominarse reclusión mayor, para diferenciarla de la reclusión instituida por los artículos 22 y 23 del citado Código Penal, la cual sigue siendo de 2 a 5 años de duración; que, en este orden, la pena de detención contemplada en el artículo 21 del referido Código Penal, ha quedado inalterada, en razón de que la Ley 224 de 1994 no la ha afectado en ningún sentido; que asimismo, las penas de 20 años y de 30 años de duración, ahora llamadas de trabajos públicos, previstas en el artículo 7 del Código Penal, no fueron alcanzadas por ninguna disposición de la Ley 224-84, sobre Régimen penitenciario, excepto en lo relativo al modo de su denominación; por consiguiente, las penas de referencia siguen teniendo vigencia en cuanto a su duración, pero no en lo atinente a su manera de ejecución, en razón de la abolición de los trabajos públicos; por lo cual las citadas penas podrían denominarse como de veinte años y de treinta años de reclusión mayor; Considerando, que debe entenderse que cuando la Ley No. 224 de 1984, sustituyó la denominación de trabajos públicos por la de reclusión en la legislación penal dominicana, adopto una medida que se refiere solo a la naturaleza, denominación y modo de ejecución de las penas; por consiguiente, cuando la Corte a-qua condeno al acusado, en la categoría de cómplice, a 3 años de reclusión y al pago de RD$10,000.00 de multa, aplico una sanción ajustada a la ley en cuanto a la multa y a la duración de la prisión, pero no en lo referente a la denominación de esta, en razón de que la pena inmediatamente inferior a la señalada para los autores del hecho, por el articulo 75 párrafo 11, de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas, es la de 3 a 10 años de detención, puesto que, como se ha expresado, lo que ha variado la Ley No. 224 de 1984 es el nombre y el modo de ejecución de algunas penas, y no la duración de estas; y en cuanto a la detención, este tipo de sanción ha quedado inalterada por no ser alcanzada por la precitada reforma legal del año 1984; (Sentencia del 29 de septiembre de 1998, No. 26, B. J. 1054, Vol. 1, pág. 276. Véase anexo, pág. 294).

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