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Recurso. Acta Del Secretario Que Recogia Su Contenido

jurisprudenciaSolo lo expuesto de manera expresa y literalmente recogido por el secretario en el acta de un recurso debía tomarse en cuenta a la hora de decidir la admisibilidad del mismo. No así en el nuevo orden establecido mediante el Código Procesal Penal, en el cual el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaria del tribunal que dictó la sentencia. Este escrito lo redacta la parte recurrente y por ende su contenido íntegro es responsabilidad de esta (Art. 418 del Código Procesal Penal). {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es de principio que acta que contiene la declaración del recurso que debe bastarse a sí misma, es decir, que necesariamente hay que atenerse solo a sus enunciaciones que constan en el acta para establecer si el recurso es o no admisible, especialmente en cuanto a la calidad de recurrente, ya que la situación de las partes en causa debe quedar fijada antes de que el asunto se encuentre en estado; que, por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad; (Sentencia del 27 de marzo de 2002, No. 86, B. J. 1096, Vol. 11, pág. 670. Véase anexo, pág. 705).

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