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Recurso. Deseo De Interponerlo Y Formalizacion

jurisprudenciaLo importante es la manifestación de la parte o de su representante del deseo de recurrir, desde luego, todo está condicionado a que esa parte o su representante firme el acta en la secretaria del tribunal que pronuncio la sentencia que ha sido impugnada. Al amparo del viejo Código de Procedimiento Criminal, solo se exigía manifestar inconformidad con la sentencia y firmar el acta que se levantaba al efecto en la secretaria del tribunal correspondiente; el Código Procesal Penal exige que el recurrente motive su impugnación, lo cual supone expresar con precisión en que consiste la violación a la ley y cuál es la solución pretendida. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el texto arriba indicado expresa que el recurso de casación lo hará la parte interesada en la secretaria del tribunal que dictó la sentencia, y el acta será firmada por ella y el secretario, y si el recurrente no sabe firmar o está en la imposibilidad de hacerlo, el secretario hará constar esa circunstancia. La declaración del recurso también podrá hacerse mediante un abogado en representación del condenado, la parte civil o la persona civilmente responsable, o por un apoderado especial; Considerando, que para atemperar el rigor de esas exigencias la jurisprudencia también ha considerado valido el recurso que se interpone mediante acto de alguacil notificado al secretario del tribunal correspondiente, siempre que posteriormente la parte recurrente o su abogado comparezcan a firmar el acta que deberá redactar el secretario; (Sentencia del 4 de septiembre de 2002, No. 13, B. J. 1102, Vol. 1, pág. 223. Véase anexo, pág. 760).

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