Al ser la ley sobre seguro obligatorio para vehículos inspirada en la protección a los terceros que resultan víctimas de accidentes de tránsito, es lógico inferir que el contrato de seguro suscrito de conformidad con ella, sigue al vehiculó asegurado y no a la persona que firmó el contrato de seguro. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Ley No. 4117 de fecha 22 de abril de 1955 sobre Seguro Obligatorio contra daños Ocasionados por Vehículos de Motor, inspirada en un interés social, ha tenido como objeto garantizar de una manera efectiva la reparación de los daños sufridos por los terceros que han sido víctimas de accidentes ocasionados con un vehiculó de motor; por tal razón, las condenaciones civiles son oponibles a la compañía aseguradora, siempre que la misma haya sido puesta en causa y el asegurado o una persona por la que este responda, sea condenado a una reparación por los daños y perjuicios ocasionados por un vehiculó de motor, en razón de que el contrato de seguro suscrito de acuerdo con la Ley No. 4117 sigue al vehiculó como tal y no a la persona que contrato al seguro, por ende la compañía aseguradora continua obligada al cumplimiento de lo estipulado en el contrato, aun cuando las condenaciones civiles no recaigan directamente en la persona del asegurado; (Sentencia del 24 de julio de 2002, No. 58, B. J. 1100, Vol. 11, pág. 602. Véase anexo, pág. 732).
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