Boletin Judicial No. 905 Página: 415 Fecha: 28/4/1986 ▼
Considerando, que el hecho de que el recurrente aceptara con posterioridad al mandamiento de pago, el abono de las cuotas que originaron la notificación del mismo, implica de su parte consentimiento a extinguir los efectos del referido mandamiento y conformidad para descontinuar los procedimientos de ejecución, puesto que la ocurrencia de ese hecho tuvo como consecuencia hacer cesar las causas que provocaron la llegada anticipada del término y por ende la ejecución de los bienes dados en garantía;