Que en lo que se refiere a la violación del ARTÍCULO 55 de la Ley No. 834 del 1978, que dispuso modificaciones en materia de Procedimiento Civil, que si es verdad que, ese texto legal autoriza a las partes en litigio respectivamente, cuando en el curso de una instancia, una de ellas ha hecho uso de un acto autentico bajo firma privada en el cual no ha sido parte,
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