CONSIDERANDO, que si bien ni en el expediente ni en la sentencia impugnada existe la constancia de que fuera notificada al recurrente el acto recordatorio para asistir a la mencionada audiencia, dicho recurrente compareció a esta y presentó sus conclusiones, tal como figuran en la sentencia impugnada, por lo cuál su derecho de defensa no fue violado; que la Cámara a-qua estimó que el recurrido en apelación, M.P.,
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