La reducción a un mes del plazo para interponer el recurso de casación en materia de la Ley No. 173 de 1966, se limita exclusivamente a la litis originada de conformidad con el artículo 3 de la citada ley, por el concesionario contra el concedente en reclamación de los daños y perjuicios recibidos con motivo de su destitución o sustitución, o por la terminación del contrato;
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