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Astreinte | Boletín Judicial 1094

Que en el fallo atacado se expresa que la provisionalidad de la institución del referimiento, no resulta compatible con el espíritu de una astreinte dispuesta a título de indemnización, además de que ésta no se debe pronunciar sin que haya de por medio una obligación previa, una vinculación acreedor-deudor, resultante de una convención entre partes o que nazca de la letra de la ley, pues cabría el peligro de que la astreinte se desnaturalizara, convirtiéndose en una fuente indirecta de obligaciones;

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