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Disposiciones Generales en materia militar

internacional

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º- (No puede existir condena sin previo proceso) Nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado y juzgado en juicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Código.

Concuerda: C. Pto. P.: 1.-

ARTICULO 2º- (Nulidad de sanciones por infracción de procedimientos).- La sanción impuesta por cualquier autoridad o Tribunal Militar, sin que se hubiere cumplido el procedimiento establecido en este Código, es nula con responsabilidad del juzgador.

Concuerda: C. Pto. P. 2, 3.-

ARTICULO 3º- (Tribunales judiciales preexistentes).- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni por tribunales que no hayan sido creados con anterioridad al hecho de la causa, bajo pena de nulidad.

Concuerda: C.P.E.: 16, 33.-

ARTICULO 4º- (Presunción de inocencia).- Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.

Concuerda: C. Pto. P.: 3, 5; C.P.E.: 16.-

ARTICULO 5º- (Derecho de defensa).- El derecho de defensa es amplio e inviolable. Los defensores se comunicarán libremente con sus defendidos cuantas veces lo crean necesario.

Concuerda: C. Pto. P.: 3; C.P.E.: 16, 33.-

ARTICULO 6º- (No hay sanción sin culpabilidad). No se puede sancionar, moral ni materialmente, al encausado mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia judicial ejecutoriada, salvo las medidas preventivas y de seguridad que considere necesarias el juzgador y las establecidas en este Código.

Concuerda: C. Pto. P.: 3, 5; C.P.E.: 16, 33.-

ARTICULO 7º (Beneficios sociales inembargables).-Ninguna sanción de carácter penal puede afectar los beneficios sociales de los inculpados por ser aquellos inembargables e irrenunciables.

Concuerda: C. Pto. P. 5.-

ARTICULO 8º.- (Sanción fundada en ley preexistente).-La sanción penal debe fundarse en una ley anterior al hecho que se juzga o se sanciona, salvo ley posterior favorable al encausado.

Concuerda: C.P.E.: 16, 33; C. Pto. P.: 3.-

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