Título II
DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
Capítulo I
DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL
Art. 2.- Los organismos encargados de la aplicación de esta Ley son: El Consejo Nacional de Rehabilitación Social, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y los Centros de Rehabilitación Social.
Art. 3.- El Consejo Nacional de Rehabilitación Social, es una entidad del sector público, cuyo objetivo es la determinación de la política penitenciaria, con el propósito de obtener la rehabilitación integral de los internos y la adecuada administración de los centros de rehabilitación social.
Tendrá su sede en la Capital de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, y estará representado por su Presidente.
Art. 4.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 977-2S, 28-VI-96).- El Consejo Nacional de Rehabilitación Social estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá;
b) Un delegado del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que será Doctor en Jurisprudencia o Abogado especializado en Ciencias Penales, quien ejercerá las funciones de Vicepresidente;
c) El Ministro Fiscal General, o su delegado;
d) El Director de Recursos Humanos y Empleo del Ministerio del Trabajo; y,
Nota:
Mediante D.E. 1323 (R.O. 234, 8-X-99) se fusionaron los ministerios de Trabajo y Recursos Humanos y de Bienestar Social, en una sola entidad denominada Ministerio de Trabajo y Acción Social que asume todos sus derechos y obligaciones.
e) El Director del Instituto de Criminología de la Universidad Central, el mismo que será el Coordinador Permanente de este Consejo, y cuyos deberes y atribuciones se fijarán en el Reglamento General.
El delegado de la Federación Nacional de Servidores Públicos de Rehabilitación Social.
Los Delegados serán designados por el Ministro de Gobierno, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Ministro Fiscal General y por el Presidente de la Federación de Servidores Públicos de Rehabilitación Social respectivamente, quienes al mismo tiempo, nombrarán un suplente que reemplace al principal en caso de falta o de impedimento de éste.
El Director Nacional de Rehabilitación Social será el Secretario Ejecutivo del Consejo.
Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Rehabilitación Social:
a) Definir y establecer la política penitenciaria del Estado;
b) Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República el Proyecto de Reglamento General para la aplicación de este Código, así como proponer sus reformas;
c) Conocer y aprobar los programas de acción que presente la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y proporcionar el asesoramiento técnico correspondiente;
d) Aprobar la proforma presupuestaria de la entidad y presentarla ante el Ministerio del Ramo, para su incorporación en la proforma del Ministerio;
e) Designar al Director Nacional de Rehabilitación Social, de una terna presentada por el Ministro de Gobierno, así como removerlo o sancionarlo, de acuerdo con la Ley;
f) Nombrar, de acuerdo con la Ley, a los jefes departamentales de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, así como a los directores y subdirectores de los Centros de Rehabilitación Social;
g) Sancionar, de acuerdo con la Ley, a los funcionarios de que trata la letra anterior, a pedido del Director Nacional de Rehabilitación Social, o cuando por algún otro medio, llegare a tener conocimiento de que han cometido infracciones de carácter administrativo;
h) Crear subdirecciones regionales de rehabilitación social para fines de descentralización, en donde lo estimare conveniente, determinando sus atribuciones y deberes;
i) Crear o suprimir centros de rehabilitación social;
j) Acordar la adquisición, la construcción o la adecuación de locales para centros de rehabilitación social;
k) Resolver las apelaciones que interpongan los internos en tratándose de su progresión, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;
l) Absolver las consultas que le hicieren los organismos de su dependencia y otros organismos del sector público;
m) Organizar programas para que las instituciones de asistencia y servicio social presten auxilio a los internos y a sus familiares;
n) Conceder certificados de rehabilitación social integral a los liberados que han cumplido los requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos; y,
ñ) Los demás previstos en leyes y reglamentos.
Capítulo II
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
REHABILITACIÓN SOCIAL
Art. 6.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social funcionará como organismo dependiente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, con personería jurídica y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tendrá su sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional, constituyendo la unidad ejecutiva superior de la política penitenciaria.
Art. 7.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social coordinará el régimen penitenciario nacional, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General, y pondrá en ejecución la política acordada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Art. 8.- Para el cabal cumplimiento de sus objetivos, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social contará con los departamentos y más dependencias necesarios, cuya integración y funciones se determinarán en el Reglamento General.
Art. 9.- Para ser Director Nacional de Rehabilitación Social se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener título universitario, preparación y experiencia, debidamente calificados de por lo menos tres años en materias penitenciarias o afines.
Art. 10.- Son atribuciones y deberes del Director Nacional de Rehabilitación Social:
a) Representar legalmente a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;
b) Supervisar el funcionamiento de los centros de rehabilitación social;
c) Nombrar, de acuerdo con la Ley, a los funcionarios y empleados cuya designación no esté asignada al Consejo Nacional de Rehabilitación Social;
d) Sancionar, así mismo, de acuerdo con la Ley, a los funcionarios y empleados de que trata la letra anterior;
e) Ordenar la distribución poblacional y traslado de los internos sentenciados, conforme a esta Ley y su Reglamento General, y previa resolución del Consejo Nacional de Rehabilitación Social;
f) Conocer y resolver, en segunda instancia, de las resoluciones que expidieren los directores de los centros de rehabilitación social que llegaren en apelación, de acuerdo con el reglamento pertinente;
g) Dirigir las funciones técnicas, administrativas y financieras de la institución, y autorizar los gastos previstos en el Presupuesto, según el Reglamento General;
h) Elaborar los proyectos de reglamentos internos y someterlos para aprobación del Consejo Nacional de Rehabilitación Social;
i) Conceder licencias y vacaciones a los funcionarios y empleados dependientes de la Dirección Nacional y a los directores de los centros de rehabilitación social, de acuerdo con la Ley y el Reglamento;
j) Designar comisiones y delegaciones;
k) Realizar consultas a los institutos de criminología de las universidades estatales del país y a otras instituciones similares, nacionales o extranjeras, sobre problemas penitenciarios;
l) Promover la organización de cursos para la capacitación del personal de la Dirección y de los centros de rehabilitación social;
m) Sugerir la creación o supresión de los centros de rehabilitación social;
n) Planificar y recomendar al Consejo Nacional de Rehabilitación Social la adquisición, adecuación y construcción de locales para los centros de rehabilitación social;
ñ) Elaborar y someter a conocimiento del Consejo Nacional de Rehabilitación Social la proforma del Presupuesto de la Institución;
o) Coordinar los planes de acción que presenten los departamentos de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;
p) Presentar al Consejo Nacional de Rehabilitación el informe anual de labores, sugiriendo las mejoras y reformas que estime necesarias;
q) Autorizar la adquisición de implementos para el servicio administrativo de la Dirección y para los centros de rehabilitación social, conforme al Presupuesto y al Reglamento General;
r) Aceptar las herencias, legados y donaciones que se hicieran en favor de las instituciones de rehabilitación social;
s) Cumplir y hacer cumplir este Código, los reglamentos y las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,
t) Los demás que le confieran las leyes y reglamentos.
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