TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO
Articulo º 11
Para todos los efectos previstos en este Código, solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el mismo, y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.
Articulo º 12
La ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro. Ningún tribunal de justicia ni autoridad alguna de cualquier otro orden, admitirá reclamación basada en tal concepto.
Articulo º 13
El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso sin que se le presente previamente la certificación de haberse celebrado el civil, incurrirá en responsabilidad penal.
Articulo º 14
El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.
Articulo º 15
El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier motivo viviesen separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tenga su residencia habitual. El domicilio de los hijos será el de sus padres. Si éstos viviesen en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren. El domicilio de los pupilos será el de sus tutores o guardadores, o de las personas que los tengan a su cargo, según lo establece este Código.
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