CAMBIO DE NOMBRE Y RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL Y CAMBIOS Y AÑADIDURAS DE NOMBRE
Generalidades
El legislador ha creado por medio de la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, un procedimiento especial que además de regular todo lo relativo al asiento de los actos del Estado Civil, sirve de marco legal para corregir los errores u omisiones que se cometan durante el asiento o trascripción de esos actos.
La Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, en su artículos 88 y siguientes, establece el procedimiento mediante el cual se pueden corregir los errores materiales en escritura cometidos por los Oficiales del Estado Civil al momento de hacer la transcripciones o asentamientos de las declaraciones en los Registros del Estado Civil. Este procedimiento se encuentra establecido de manera enunciativa en los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil.
Dependiendo del objeto de la rectificación, el procedimiento puede ser perseguido tanto por la vía administrativa como por la jurisdiccional.
Pero la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, no solamente rige el procedimiento de rectificación de actas del Estado Civil; sino que además establece la mecánica procesal administrativa de Cambio y Añadiduras de Nombres, en el artículo 80 y siguientes de la referida ley; así como el procedimiento establecido en los artículos 85, 86 y 87 de la ley referida, la cual faculta ha que una persona pueda autorizar a otra para que lleve su apellido.
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Es un documento escrito redactado por los oficiales del Estado Civil en los registros puestos a su cargo, destinados para comprobar un elemento del Estado Civil de las personas. Los principales de estos actos son el de matrimonio, el del nacimiento, el de defunción y el de reconocimientos.