LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA Y DE CONEXIDAD
De acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 2 y siguientes de la Ley 834 de 1978, existen las siguientes excepciones:
a) Las Excepciones de Procedimiento;
b) Las Excepciones de Incompetencia;
c) Las Excepciones de Nulidad;
d) Las Excepciones Dilatorias;
a) Las Excepciones de Procedimiento. También conocida como lo opuesto siempre a la acción. “Es el Reparo que la parte demandada en un proceso judicial opone a la acción judicial incoada por la parte demandante, como medio de defensa. Se caracteriza por introducir al proceso hechos distintos a los invocados en el escrito de la demanda, con la finalidad de declarar dicho proceso irregular, extinguido o suspendido”. (Machado Schiaffino: Diccionario Jurídico Polilingue. Ediciones La Rocca. Buenos Aires. 1996. página 141).
b) Las Excepciones de Incompetencia. “Medio procesal que tiende a que se declare legalmente que una determinada acción judicial o causa debe ser resuelta por un juez o tribunal distinto al que esta interviniendo en el conocimiento de la misma” (Machado Schiaffino:Diccionario Jurídico Polilingue. Ediciones La Rocca. Buenos Aires. 1996, pág. 142).
Dentro del grupo de las excepciones citadas en la letra b), se encuentran le contredit y la litispendencia.
c) Excepciones de Nulidad. “Medio procesal mediante el cual el demandado invoca un vicio sustancial del acto de procedimiento, con el cual se ha introducido la instancia de la acción judicial” (Machado Schiaffino: Ibidem. Pag. 142).
Las Excepciones de Nulidad pueden ser de dos(2) tipos, a saber:(i) la irregularidad por vicio de forma de los actos de procedimiento, y (ii) la irregularidad por vicio de fondo de dichos actos.
Posición de la Jurisprudencia Dominicana y Francesa en relación a los vicios de forma y fondo de los actos de procedimiento
La irregularidad por vicio de forma de los actos de procedimiento, se invocan por parte del adversario contra todos los actos de procedimiento ya fueren judiciales o extrajudiciales, preparados por las partes o a nombre de estas, por los abogados, secretarios, alguaciles, etc…(SCJ. 10 DE MARZO DE 1982. BJ. 856. 196; SCJ. 24 DE JUNIO DE 1998. BJ. 1051. 139)