Conceptos

 
Doctrina 

La perención la puede pedir la parte que ha sido admitida en alguna medida de instrucción en su interés, aunque no haya procedido a realizarla.

La perención está fundada en la presunción de abandono de la instancia, resultado ésta de un silencio de más de tres (3) años, que es el tiempo indicado en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia No. 21. 16-3-1983. B. J. No. 868. Pag. 688)

Favor loguearse para ver o descargar este Item.
Registrarme

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×