AUTORIZACIÓN DE INTIMACIÓN
PARRAFO I) DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 108-05 SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO
Resolución No. <___>.
Yo, Dr. <___>, Abogado del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria del Departamento <___>, actuando de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 108-05, modificada por la Ley 51-07 de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Instancia suscrita por el Lic. <___>, quien actúa a nombre y representación de <___>, contentivo de una solicitud de AUTORIZACION para proceder a INTIMAR a <___>.
VISTO: El Certificado de Titulo No. <___>, que ampara los derechos del solicitante dentro del ámbito de la parcela No. <___>, Distrito Catastral No. <___>, Municipio de <___>, Provincia <___>.
ATENDIDO: A que la Constitución de la Republica en su artículo 51 establece lo siguiente: ‘’Derecho de propiedad. El estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago, de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia del Tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la Ley. En caso de declaratoria de estado de emergencia o de defensa, la indemnización podrá no ser previa’’;