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Doctrina y Conceptos

EMBARGO EN REIVINDICACIÓN
 
DEFINICIÓN
Es el embargo conservatorio por medio del cual el titular de un derecho de persecución sobre un bien mueble lo coloca bajo las manos de la justicia a fin de obtener ulteriormente su restitución, desde que se haya estatuido sobre su derecho.
En este tipo de embargo, el persiguiente no pretende necesariamente la venta ulterior de la cosa embargada: pretende que el tribunal le restituya un bien mueble del que, por cualquier razón, fue despojado.
De inmediato notamos que este embargo no pretende la realización en dinero de los bienes embargados, en principio, sino que los bienes retornen a la propiedad del acreedor.
Es típico de las ventas condicionales, o ventas que establecen cláusulas especiales sobre la propiedad de los bienes; también es un procedimiento típico del vendedor no pagado, y es lo mismo utilizado en la misma situación del denominado “embargo del deudor transeúnte”.
 
REGULACIÓN LEGAL
Artículos 826 y siguientes. Código de Procedimiento Civil. Artículos 2102, 2279 y 2280 del Código Civil dominicano respectivamente.
 
DIFERENCIAS ENTRE EMBARGO EN REIVINDICACIÓN Y ACCIÓN EN REI­VIN­DI­CACIÓN
La acción en reivindicación está dispuesta por el Código Civil como una acción a favor de los propietarios de bienes que se encuentran, por alguna circunstancia, en poder de terceros. Es, de hecho, una especie de reclamación sobre ciertos muebles.
El embargo en reivindicación, aunque también constituye una forma de recuperación de bienes, no está planteado en ese sentido. Antes bien, se entiende como un procedimiento que tiende a garantizar el privilegio de los propietarios sobre los muebles de sus inquilinos, cuando éstos tratan de distraerlos sin haber pagado los alquileres vencidos. Este privilegio del propietario se encuentra establecido, entre otras disposiciones legales, por el artículo 2102 del Código Civil.
La acción en reivindicación constituye un procedimiento civil sujeto, en principio, a conciliación de las partes, lo que abre camino a la posibilidad de que el deudor disipe los bienes que sirven de garantía al acreedor, y por eso mismo resulta preferible el embargo de dichos bienes.
 
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