La SCJ establece que lo que justifica que un concepto material de sanción administrativa prevalezca sobre la calificación legal es el debido proceso. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que lo que justifica que un concepto material de sanción administrativa prevalezca sobre la calificación legal son las garantías inherentes al debido proceso del infractor, no siendo posible que la ley o la administración excluyan ciertas medidas del régimen administrativo sancionador cuya finalidad sea sancionatoria. Señala que a la sanción impuesta por la administración le aplica el debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución dominicana, muy específicamente el derecho fundamental a la defensa.
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