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Arts. 197 al 215 | Embargo y Venta de Naves

TÍTULO II DEL EMBARGO Y VENTA DE LAS NAVES   Art. 197.- Toda embarcación marítima puede ser embargada y vendida, por autoridad judicial, y el privilegio de los acreedores quedará extinguido por las formalidades siguientes.   Art. 198.- No se podrá proceder al embargo, hasta pasadas veinticuatro horas después del mandamiento de pago.   Art. … Leer más