Arts. 216 al 220 | De los Navieros
TÍTULO III DE LOS NAVIEROS Art. 216.- Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por …
TÍTULO III DE LOS NAVIEROS Art. 216.- Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por …
TÍTULO IV DEL CAPITÁN Art. 221.- Todo capitán, maestro o patrón encargado de la dirección de una nave, o de otra embarcación, es responsable de sus faltas, aún ligeras, …
TÍTULO V DE LOS CONTRATOS Y SALARIOS DE LOS MARINEROS Y DEMÁS INDIVIDUOS DE LA TRIPULACIÓN Artículos del 250 al 272, derogados por los Arts. 272 al 292 del antiguo y derogado …
TÍTULO VI DE LAS CARTAS PARTIDAS Y FLETAMENTOS Art. 273.- Toda convención de alquiler de una nave, llamada carta-partida o fletamento, debe extenderse por escrito. Expresará: el nombre y …
TÍTULO VII DEL CONOCIMIENTO Art. 281.- El conocimiento deberá expresar la naturaleza y cantidad, igualmente que las especies o calidades de los objetos que hayan de transportarse. Indicará: los …