Arts. 41 al 46 | Planes De Manejo
CAPITULO VII PLANES DE MANEJO Artículo 41.- El INAREF regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales, a través de planes de manejo. El Plan de Manejo constituye …
CAPITULO VII PLANES DE MANEJO Artículo 41.- El INAREF regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales, a través de planes de manejo. El Plan de Manejo constituye …
CAPITULO VIII AREAS ESPECIALES DE MANEJO Artículo 47.- Se consideran áreas especiales de manejo o zonas de protección, los terrenos públicos o privados que, por condiciones de suelo, potencialidad hídrica …
CAPITULO IX APROVECHAMIENTO FORESTAL Artículo 51.- Los bosques nacionales solamente podrán aprovecharse, si cuentan con un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Consejo Directivo del INAREF. Con la aprobación …
CAPITULO X COMERCIO, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES Artículo 58.- El INAREF fomentará la industrialización de los productos y de los subproductos forestales no madereros, así promoverá el ecoturismo, …
CAPITULO XI PROTECCION FORESTAL Artículo 67.- El INAREF tendrá un Servicio Nacional de Guardabosques, cuya función principal será velar por la protección, control y vigilancia del patrimonio forestal. El funcionamiento …
CAPITULO XII INVESTIGACION, CAPACITACION, EDUCACION, Y EXTENSION FORESTAL Artículo 87.- El INAREF promoverá y desarrollará la investigación forestal, la educación y la capacitación y establecerá e impulsará políticas y programas …