Embargo Retentivo

Dinero

EL EMBARGO RETENTIVO

El embargo retentivo es “el procedimiento mediante el cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados”. (PEREZ MENDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil, Tomo III, p.142.).

Suele definirse también como el procedimiento ejecutorio mediante el cual “un acreedor prohíbe al deudor de su deudor liberarse en manos de este último, y solicita de la justicia que ordene le sean atribuidos el dinero o el valor de los objetos mobiliarios venidos a ser indisponibles en manos del deudor de su deudor”. (TAVAREZ, Froilán. Elementos de Der. Proc. Civil Dominicano. P.208).

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Embargo Retentivo en manos del Estado

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EMBARGO RETENTIVO EN MANOS DEL ESTADO
Es un procedimiento ejecutorio mediante el cual el persiguiente, por acto de alguacil, notifica al Estado en las personas del Tesorero Nacional y/o del Colector de Rentas Internas (Impuestos Internos) su oposición en virtud de una acreencia a que a su deudor le sean entregados los valores o sumas de dinero que el Estado detenta a nombre de dicho deudor.
En el embargo retentivo en manos del Estado no existe la denominada citación en validez (característica presente la fase conservatoria de los embargos retentivos)

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Fundamentos Embargo Inmobiliario

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EMBARGO INMOBILIARIA ORDINARIO
Los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.
En ese sentido,  el embargo inmobiliario es el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

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