SERVICIO DOMESTICO
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo interrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidas; y dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, tal como los disponen los artículos 258, 259, 260 261, 262, 263, 264 y 265, del Código de Trabajo, insertados a continuación: