La Instancia al Control de Alquileres.-El propietario somete a la consideración del Control de Alquileres una instancia donde especifica los motivos que le impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado. Esta instancia lleva anexos, además de la declaración jurada ya citada, los siguientes documentos:
• Título de propiedad;
• Contrato de alquiler, debidamente legalizado y registrado;
• Cintillo catastral (recibo. Regulado por el art.55 de la Ley 317 Sobre Catastro Nacional);
• Pago del impuesto a la Vivienda Suntuaria (La Ley 18/88 dispone el pago de este impuesto en viviendas que excedan los 500 mil pesos, pero resoluciones recientes han elevado a más de un millón de pesos el monto a partir del cual se cobra este impuesto).
• Si el propietario desea reconstruir o modificar estructuralmente el inmueble, debe someter en esa instancia los planos y permisos que demuestren claramente la clase de trabajo a realizar y el costo aproximado de dicho trabajo. Asimismo, someterá dos declaraciones hechas por ingenieros que señalen la imposibilidad de efectuar los trabajos si los inquilinos permanecen en el inmueble. Esta ha sido una imposición práctica.
Las pretensiones del propietario no pueden ser acogidas si falta alguno de esos documentos: su presentación resulta, en consecuencia, imprescindible.
El Telegrama.- El Control de Alquileres, teniendo a la vista los anteriores documentos y la instancia que le dirigió el propietario, emite un telegrama que comunica al inquilino, por acto de alguacil, otorgándole un plazo para el depósito de sus alegatos. Este plazo es, como máximo, de quince (15) días.
Es prudente que el abogado del propietario, o el propietario mismo, se agencie en Secretaría una copia de dicho telegrama, y a su vez lo notifique al inquilino.
Aunque son los funcionarios del Control de Alquileres quienes deben legalmente efectuar esa comunicación, nada le impide al propietario comportarse diligentemente.