Desalojo por ante Control de Alquileres

 En la práctica, el propietario notifica un acto de alguacil al inquilino, encabezado con copia del telegrama. Como el Control de Alquileres no constituye en sí una instancia judicial, y de hecho es un procedimiento administrativo especial, al cual las partes no tienen que acudir conjuntamente: el Control de Alquileres sólo necesita que ambas partes hayan expuesto sus alegatos por escrito, aunque sea sin su presencia.

Resolución del Control.- Examinados los alegatos de las partes, el Control de Alquileres emite una resolución donde concede un plazo al inquilino para abandonar el inmueble, que también puede considerarse como un plazo otorgado al propietario para que pueda iniciar el procedimiento de desalojo.

Posible Apelación del Inquilino o del Propietario.- El inquilino, con toda probabilidad, apelará por ante la Comisión del Control de Alquileres, organismo que funciona como una aplicación del principio de doble grado de jurisdicción.

También el propietario puede apelar la resolución del Control de Alquileres y Desahucios cuando considere que el plazo otorgado es excesivo.

La Comisión del Control reconsidera los hechos y las motivaciones de las partes, y emite otra resolución donde concede al inquilino un plazo razonable para desalojar voluntariamente la vivienda.

El plazo del Control de Alquileres se ve aumentado porque el Código Civil con­cede, a su vez, otro plazo al inquilino, de 90 ó 180 días (si es que el inquilino ocupa la casa como vivienda o si mantiene en ella alguna industria o comercio). Estas son las disposiciones del artículo 1736 del C.C. Conviene tener presente que la apelación de que se trata puede ser hecha por carta o instancia que señale taxativamente el ejercicio de la misma, y que no está conforme con el plazo dado en la reso­lución.

Transcurrido el Plazo.- Una vez los plazos han transcurrido debe ponerse especial cuidado en no permitir el venci­miento de tales plazos, pues en este caso habrá que reintroducir la demanda a riesgo de que sea declarado nulo el procedimiento por no haberse intentado en tiempo hábil. El abogado del propietario apodera al Tribunal de Primera Instancia del domicilio donde está radicado el inmueble, con una demanda en rescisión de contrato de inquili­nato y desalojo. Es importante recor­dar que si se notifica el plazopropor­cio­nado por el Control de Alquileres y el Código Civil, y al mismo tiempo se lanza la deman­da en desalojo por ante el Tribunal de Primera Instancia, se estaría apoderando extemporá­neamente al tribunal, y esto es causa de nulidad del procedimiento. Es necesario, en consecuen­cia, notificar el plazo en un acto y notifica­r el acto introductivo de la demanda en otro: no trate de ahorrar tiempo.

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