Desalojo por ante Control de Alquileres

 La Instancia al Control de Alquile­res.-El propietario somete a la consi­deración del Control de Alquileres una instancia donde especifica los motivos que le impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado. Esta instancia lleva anexos, además de la declaración jurada ya citada, los siguientes documentos:

• Título de propiedad;

• Contrato de alquiler, debidamente legalizado y registrado;

•  Cintillo catastral (recibo. Regulado por el art.55 de la Ley 317 Sobre Catastro Nacional);

•   Pago del impuesto a la Vivienda Suntuaria (La Ley 18/88 dispone el pago de este impuesto en viviendas que excedan los 500 mil pesos, pero resoluciones recien­tes han elevado a más de un millón de pesos el monto a partir del cual se cobra este impuesto).

•   Si el propietario desea reconstruir o modificar estructuralmente el in­mue­­ble, debe someter en esa instancia los planos y permisos que demues­tren claramente la clase de trabajo a realizar y el costo aproxi­mado de dicho trabajo. Asimismo, someterá dos declaraciones hechas por inge­nie­­ros que señalen la imposibilidad de efectuar los traba­jos si los inquilinos permanecen en el inmue­ble. Esta ha sido una imposición práctica.

Las pretensiones del propietario no pueden ser acogidas si falta alguno de esos documentos: su presentación resulta, en consecuencia, imprescindible.

El Telegrama.- El Control de Alquileres, teniendo a la vista los anteriores docu­mentos y la instancia que le dirigió el propietario, emite un telegrama que comunica al inquilino, por acto de alguacil, otorgándole un plazo para el depósito de sus alegatos. Este plazo es, como máximo, de quince (15) días.

Es prudente que el abogado del propie­tario, o el propietario mismo, se agencie en Secretaría una copia de dicho telegra­ma, y a su vez lo notifique al inquilino.

Aunque son los funcionarios del Control de Alquileres quienes deben legalmente efectuar esa comunicación, nada le impide al propietario compor­tarse diligentemente.

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