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Tutela de los Hijos Legítimos

 Apertura y Discernimiento de la Tutela de los Hijos Legítimos

La tutela de hijo legítimo se abre al morir el primero de los progenitores o como consecuencia de la privación total o del retiro total de los derechos de la patria potestad.
El tutor puede ser designado:
a) Por la ley (tutor legitimo): el progenitor supérstite es tutor legitimo de sus hijos. Al morir el supérstite, la tutela pasa al ascendiente más próximo.
b) Por la voluntad del progenitor supérstite (tutor testamentario): el padre o madre supérstite puede designar tutor en su testamentario.
c) Por el consejo de familia (tutor dativo): a falta de tutor o legitimo o testamentario.
d) Por el tribunal (tutor Judicial): cuando el tribunal pronuncia la privacidad total de la patria potestad, puede designar al tutor.

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