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Creación de la Tutela

  1. La tutela cesa por la mayoría de edad, la emancipación o el fallecimiento del pupilo. La rendición de cuentas está rodeada de precauciones que tienen por finalidad proteger al menor que haya llegado a mayor de edad:
    a) Durante los 10 días siguientes a la rendición de cuentas, el pupilo no podrá celebrar con su tutor ningún contrato relativo a su tutela; especialmente, no podrá darlo por quito.
    b) Mientras las cuentas no hayan sido rendidas y aprobadas, el pupilo no podrá hacerle liberalidades a su tutor.
    c) el saldo de la cuenta produce intereses a favor del pupilo, sin que sea necesaria una intimación de mora.
    d) Una hipoteca legal grava los inmuebles del tutor, que garantizan todos los créditos del pupilo nacidos de la tutela contra el tutor.

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