Culpa Intencional y Culpa No intencional
Para una definición más precisa de la culpa, es útil distinguir dos situaciones: unas veces, el autor del daño ha querido causar el daño; otras veces, no ha sido intención de causarlo. La culpa intencional se llama delictual cuando la responsabilidad no es contractual; se llama dolosa cuando es contractual la responsabilidad.
La culpa no intencional se llama cuasidelictual en caso de responsabilidad extracontractual; y no dolosa, en caso de responsabilidad contractual. Se denomina también culpa por imprudencia o por negligencia.
La culpa tiene necesariamente un aspecto diferente según el daño que se haya causado. La culpa intencional, es, pues, distinta de la culpa no intencional. Esa diferencia de naturaleza lleva consigo alguna diferencia de régimen.
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