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El consentimiento en los Contratos.

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  El consentimiento en los Contratos.

Acuerdo entre las partes. No hay consentimiento valido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo, o sea que los tres vicios de consentimiento son: el error, la violencia y el dolo.
El error no es causa de nulidad del contrato a menos que recaiga sobre el objeto del mismo. La violencia si es causa nulidad cuando ha sido ejercida por un tercero contra una de las partes, su conyugue, descendiente o ascendiente. El dolo es causa de nulidad cuando los medios puestos en practica por uno de los contratantes son tales que se evidencia que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume, debe demostrarse.
La convencion ralizada por error, violencia o dolo no es nula de pleno derecho, sino que produce una Accion de Nulidad o Rescision por ante los Tribunales.

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