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Incumplimiento de las Obligaciones

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  Incumplimiento de las Obligaciones

Las indemnizaciones en daños y perjuicios proceden contra la parte en falta, despues de que esta ha sido puesta en mora por la parte perjudicada. La puesta en mora se realiza mediante la notificacion de un acto de Alguacil intimando a la parte en falta el cumplimiento de su obligacioin.
El deudor sera condenado por el incumplimiento de su obligacion o por el retrazo en la misma, siempre que no demuestre que el incumplimiento se debe a causas extrañas a su voluntad. El monto de los daños y perjuicios son cantidades analogas a las perdidas y las ganancias que dejo de percibir la parte afectada.
Las causas que eximen a la parte en falta de ser condenada a daños y perjuicios son la fuerza mayor o el caso fortuito. Fuerza mayor es un acontencimiento que no ha podido ser impedido. Caso fortuito es un acontecimiento debido al azar

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