Generalidad sobre la Capacidad e Incapacidad
La capacidad presenta dos aspectos muy diferentes: de una parte la aptitud para adquirir un derecho, de ser su titular; por otra parte, la aptitud para ejercer los derechos de que se es titular. Nos sentimos llevados, a distinguir entre la capacidad de goce y la capacidad de obrar. La incapacidad de goce equivale a una verdadera privación de derechos, no así la incapacidad de obrar. En general, cuando se emplean las expresiones incapacidad, incapacidades, alude tan solo a la capacidad de obrar. Toda persona física o moral, por tener la personalidad jurídica, es, en principio, plenamente capaz, tanto en el terreno de la capacidad de goce como en el de la capacidad de obrar. La capacidad es la regla; la incapacidad, excepción. Este adagio impone una interpretación estricta de los textos relativos a las incapacidades.
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