Rectificación de las partidas del Registro Civil
Solamente la autoridad judicial está calificada para ordenar la rectificación de una partida del registro civil. La rectificación es ordenada, luego de un procedimiento muy rápido, por el presidente del tribunal civil en cuya jurisdicción se haya ejecutado la inscripción. Las resoluciones que ordenen la rectificación no tienen, en los términos del artículo 100 del Código civil, más que una autoridad relativa. Por eso, la inscripción no es rectificada materialmente: para permitir a los terceros reconocer la inscripción, que les es oponible, y la resolución que disponga la rectificación, se procede únicamente por vía de transcripción de la sentencia rectificadora, y la mención de ese fallo al margen de la inscripción original; las copias o extractos serán expedidos teniendo en cuenta las rectificaciones, la inscripcion original permanece intacta
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